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sábado, 15 de enero de 2011

El Derecho a la alimentación en América Central

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición.

Los derechos humanos, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales han sido reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.

En ese sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, son los principales instrumentos internacionales que establecen el derecho a la alimentación de todos los seres humanos y marcan las pautas que deben observar los Estados Parte y los territorios bajo su jurisdicción.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, consagra una serie de derechos universales, inviolables e inalienables, intrínsecos a la naturaleza humana, los cuales deben de ser considerados superiores a cualquier otra legislación nacional o internacional. Esta Declaración contempla un amplio rango de derechos, desde los civiles y políticos a los económicos, sociales y culturales, sin separaciones o diferencias entre unos y otros.

El Derecho a la Alimentación fue definido en su artículo 25 y, desde el punto de vista jurídico, forma parte de los derechos de los sociales, económicos y culturales. Dentro de estos derechos, también están el derecho a la educación, a la vivienda, a la salud y al trabajo.

Como la Declaración Universal de Derechos Humanos tiene tan solo un valor ético, fue necesario que las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, PIDESC, en 1966, el cual entró en vigor en 1976. Este Pacto tiene carácter vinculante y establece la obligatoriedad en su cumplimiento por parte de los Estados firmantes .

En su artículo 11 se reconoce "el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre". El PIDESC impone a los Estados Partes la obligación de proceder lo más expedita y eficazmente posible con miras a lograr el objetivo de garantizar estos derechos, y por lo tanto, también el derecho a la alimentación, a sus habitantes.

Los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" (1966), reconociendo que los derechos esenciales del ser humano tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos; proclaman en San Salvador, El Salvador (1988), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" .

En su artículo 12 establece el Derecho a la alimentación como un derecho a una nutrición adecuada para asegurar a toda persona, la “posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual”; mientras que los Estados partes, se comprometen a “hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición”.

Por su parte, la Observación General Nº12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del PIDESC (1999), considera que “El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla”.

A nivel nacional, en la Constitución de la República de El Salvador , el derecho a la alimentación, no se menciona específicamente, pero hace referencia al derecho de los trabajadores, a la seguridad social, a la educación y a la salud. Tampoco tiene una ley ordinaria que regule el derecho a la alimentación. Sólo se cuenta con un Proyecto de ley del Sistema Nacional de Soberanía, Seguridad Alimentaria y Nutricional 2008 y una política nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional que data de 2003.

Sin embargo, la Carta Magna Salvadoreña, contempla en su Artículo 144, que “Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución”. Además, en “caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado”.

Eso significa que el derecho a la alimentación, es derecho positivo en la República de El Salvador. Razón por la cual, el Estado tiene la obligación de proteger y promover el acceso a una alimentación adecuada, para respetar “la dignidad de la persona humana, en la construcción de una sociedad más justa, esencia de la democracia y al espíritu de libertad y justicia, valores de nuestra herencia humanista” .

El estudio de caso que el grupo 2 presenta, se analiza desde el enfoque de los derechos humanos, porque el derecho a una alimentación adecuada es fundamental para el disfrute de todos los derechos consagrados en los tratados internacionales y en la Constitución de la República de El Salvador.

Referencias bibliográficas

Asamblea Nacional Constituyente (1983). Constitución de la República de El Salvador, Decreto Número 38 del 15 de diciembre de 1983 y sus Reformas de 2003.

Organización de Estados Americanos (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica".

Organización de Estados Americanos (1988). Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".

Organización de las Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos.

Organización de las Naciones Unidas (1966). Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

martes, 2 de noviembre de 2010

Seguridad alimentaria y políticas públicas

América Latina y el Caribe es la única región en desarrollo que puede acabar con el hambre en nuestra generación. Tiene 53 millones de personas subnutridas (10% de población) y 9 millones de niños con desnutrición crónica, pero también es la principal productora mundial de alimentos y tiene recursos financieros, naturales, humanos e institucionales para hacer del hambre un recuerdo del pasado. Es básicamente un problema de desigualdad en el acceso a los recursos.

Consciente de esta situación, la Fundación Henry Dunant con sede en Chile, en articulación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Acción contra el Hambre y el Gobierno de El Salvador, implementan el Diplomado Internacional de Especialización sobre el Derecho a la Alimentación, Seguridad Alimentaria y Políticas Públicas en América Central.

La finalidad del Diplomado es generar un espacio de encuentro y debate entre especialistas en políticas públicas, altos directivos públicos, profesionales y técnicos, funcionarios públicos y de organismos internacionales, dirigentes sociales y académicos que trabajan y participan en la formulación, gestión, evaluación y análisis de programas y políticas relativas al problema de la alimentación, la seguridad nutricional y las políticas públicas en América Central.

El Diplomado se realiza del 10 de septiembre de 2010 para el 31 de marzo de 2011. Consta de 297 horas pedagógicas impartidas en una modalidad semi-presencial que se desarrolla en base a tres Unidades Pedagógicas, las cuales incluyen: Formación a Distancia, Sesión Presencial; y, Elaboración de Tesina.

El objetivo de la Unidad I es entregar, reforzar y evaluar los conocimientos de los participantes acerca del Sistema Universal de Protección y Promoción de los Derechos Humanos y el ciclo de las Políticas Públicas.

La Unidad II se desarrolla mediante clases expositivas impartidas por un equipo docente integrado por expertos/as de Latinoamérica, El Caribe y Europa, con reconocida trayectoria en los ámbitos de los derechos humanos, las políticas públicas y el desarrollo. Su finalidad es entregar las herramientas teóricas e instrumentales para instalar el enfoque de derechos en las esferas políticas y administrativas de diseño e implementación de políticas públicas. Esta fase presencial, se realizará en San Salvador (del 15 al 19 de noviembre de 2010), con clases expositivas y talleres de formulación de políticas públicas con enfoque de Derechos Humanos.

La Tesina es un trabajo individual o grupal, consistente en un ensayo teórico, investigación, análisis u otra forma de aproximación al conocimiento científico, sobre algún tema propio de los derechos económicos, sociales y culturales y su expresión en el campo de las políticas públicas. Con la elaboración de la tesina, se busca contribuir a la creación de conocimiento en torno a la articulación del enfoque de derechos y las políticas públicas.

En este proceso de formación, participa el Licenciado Timoteo Tobar Salazar, experto senior en comunicación y gestión social para el desarrollo en América Central.