Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición.
Los derechos humanos, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales han sido reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.
En ese sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, son los principales instrumentos internacionales que establecen el derecho a la alimentación de todos los seres humanos y marcan las pautas que deben observar los Estados Parte y los territorios bajo su jurisdicción.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, consagra una serie de derechos universales, inviolables e inalienables, intrínsecos a la naturaleza humana, los cuales deben de ser considerados superiores a cualquier otra legislación nacional o internacional. Esta Declaración contempla un amplio rango de derechos, desde los civiles y políticos a los económicos, sociales y culturales, sin separaciones o diferencias entre unos y otros.
El Derecho a la Alimentación fue definido en su artículo 25 y, desde el punto de vista jurídico, forma parte de los derechos de los sociales, económicos y culturales. Dentro de estos derechos, también están el derecho a la educación, a la vivienda, a la salud y al trabajo.
Como la Declaración Universal de Derechos Humanos tiene tan solo un valor ético, fue necesario que las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, PIDESC, en 1966, el cual entró en vigor en 1976. Este Pacto tiene carácter vinculante y establece la obligatoriedad en su cumplimiento por parte de los Estados firmantes .
En su artículo 11 se reconoce "el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre". El PIDESC impone a los Estados Partes la obligación de proceder lo más expedita y eficazmente posible con miras a lograr el objetivo de garantizar estos derechos, y por lo tanto, también el derecho a la alimentación, a sus habitantes.
Los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" (1966), reconociendo que los derechos esenciales del ser humano tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos; proclaman en San Salvador, El Salvador (1988), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" .
En su artículo 12 establece el Derecho a la alimentación como un derecho a una nutrición adecuada para asegurar a toda persona, la “posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual”; mientras que los Estados partes, se comprometen a “hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición”.
Por su parte, la Observación General Nº12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del PIDESC (1999), considera que “El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla”.
A nivel nacional, en la Constitución de la República de El Salvador , el derecho a la alimentación, no se menciona específicamente, pero hace referencia al derecho de los trabajadores, a la seguridad social, a la educación y a la salud. Tampoco tiene una ley ordinaria que regule el derecho a la alimentación. Sólo se cuenta con un Proyecto de ley del Sistema Nacional de Soberanía, Seguridad Alimentaria y Nutricional 2008 y una política nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional que data de 2003.
Sin embargo, la Carta Magna Salvadoreña, contempla en su Artículo 144, que “Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución”. Además, en “caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado”.
Eso significa que el derecho a la alimentación, es derecho positivo en la República de El Salvador. Razón por la cual, el Estado tiene la obligación de proteger y promover el acceso a una alimentación adecuada, para respetar “la dignidad de la persona humana, en la construcción de una sociedad más justa, esencia de la democracia y al espíritu de libertad y justicia, valores de nuestra herencia humanista” .
El estudio de caso que el grupo 2 presenta, se analiza desde el enfoque de los derechos humanos, porque el derecho a una alimentación adecuada es fundamental para el disfrute de todos los derechos consagrados en los tratados internacionales y en la Constitución de la República de El Salvador.
Referencias bibliográficas
Asamblea Nacional Constituyente (1983). Constitución de la República de El Salvador, Decreto Número 38 del 15 de diciembre de 1983 y sus Reformas de 2003.
Organización de Estados Americanos (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica".
Organización de Estados Americanos (1988). Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".
Organización de las Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos.
Organización de las Naciones Unidas (1966). Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario